Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1088 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto N�110 proferido el 9 de julio de 2026 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Unitaria de Decisi�n Civil Especializada en Restituci�n de Tierras , dentro del expediente ICC � 5523.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC � 5523 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Unitaria de Decisi�n Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, con el fin de que contin�e con el tr�mite respectivo y dicte la decisi�n de fondo a la que haya lugar respecto del grado jurisdiccional de consulta de la sanci�n impuesta a Lisseth Herlides Camargo Doria, gerente regional de la Nueva EPS en C�rdoba, y a Jorge Iv�n Ospina G�mez como agente interventor de la Nueva EPS.
  3. Tercero. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Unitaria de Decisi�n Civil Especializada en Restituci�n de Tierras, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para su resoluci�n. En consecuencia, deber� observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR a las partes dentro del proceso de la acci�n de tutela y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a, Sala de Decisi�n Civil-Familia-Laboral, la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC � 5523 , archivo �16AUTOSANCIONA.pdf�, p. 1. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Expediente digital ICC � 5523 , archivo �02RECEPCIONSOLICITUDINCIDENTEDESACATO�, p. 2. [5] Expediente digital ICC � 5523 , archivo �16AUTOSANCIONA.pdf�, p. 2. [6] Ibid. [7] Ibid., p. 5. [8] Expediente digital ICC � 5523 , archivo �05AutoRemiteATribunalAntioquiaFolio320-26�, p. 5. [9] Ibid., p. 2. [10] Ibid., p. 3. [11] Expediente digital ICC � 5523 , archivo �23001312100320261001303-110-V7ftke1Z4Ei2eJrNNkEZkA_Firmado�, p. 10. [12] Ibid., p. 3-4. [13] Ibid., p. 4. [14] Ibid., p. 4-5. [15] Ibid., p. 5. [16] Ibid., p. 4-5. [17] Ibid., p. 8. [18] Consulta expediente electr�nico SIICOR ICC 0005523. [19] Ver, entre otros, los autos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014. M.P; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018.; y 325 de 2018. [20] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [21] Ley 270 de 1996. [22] Corte Constitucional, autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [23] Ver, entre otros, los Autos 052 de 2017; 059 de 2017; 067 de 2017; 086 de 2017; 087 de 2017; 106 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; y 325 de 2018. [24] Corte Constitucional, Auto 101 de 2013. [25] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [26] Corte Constitucional, Auto 661 de 2025. [27] Ver, entre otros, los Autos 052 de 2017; 059 de 2017; 067 de 2017; 086 de 2017; 087 de 2017; 106 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; y 325 de 2018. [28] Corte Constitucional, autos 264 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025. [29] Corte Constitucional, autos 624 de 2019, 661 de 2025 y 910 y 915 de 2026. [30] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025. [31] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11702 de 2020 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y, se dictan otras medidas�. [32] Consejo Superior de la Judicatura, PCSJA23-12067 de 2023 �Por medio del cual se crean unos despachos y cargos de car�cter permanente en la Jurisdicci�n Ordinaria a nivel nacional�. [33] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras�. [34] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12142 de 2024 �Por el cual se modifica el art�culo 4 del Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024�. [35] Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA24-12141 de 2024 �Por el cual se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restituci�n de tierras�. [36] Corte Constitucional, autos 225 y 226 de 2018. [37] Congreso de la Rep�blica, Ley 2213 de 2022 � Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atenci�n a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones � . [38] Plataforma creada en el 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura:� https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea [39] Conse
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.